Reglamento del Fondo de Ayuda Médica

CAPITULO SEGUNDO: DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO

ARTICULO 4º :

Serán beneficiarios del Fondo:

a) Los Trabajadores del Banco afectos al Contrato Colectivo celebrado entre esta Institución y los Sindicatos Nacional y Nº 2 de trabajadores de la Empresa con fecha 04 de Noviembre de 1985, así como aquellos que en el futuro queden afectos a los instrumentos colectivos que modifiquen o reemplacen a dicho contrato.

b) Los demás trabajadores del Banco, que negocien individualmente y soliciten por escrito su incorporación al Fondo en calidad de beneficiarios.

Con excepción de aquel que haya renunciado voluntariamente a éste, el que podrá solicitar nuevamente su incorporación después de dos (2) años de su retiro.

La Comisión Administradora deberá aceptar o rechazar esta solicitud de incorporación, siempre que en ella el trabajador se comprometa a acatar íntegramente las normas contractuales y reglamentarias por las cuales se rige aquel. La Comisión Administradora tendrá también la facultad de rechazar dicha solicitud.

c) Las cargas familiares de los trabajadores a que se refieren las letras a. y b. que se encuentren legalmente autorizadas.

ARTICULO 5º :

Los trabajadores a que se refiere la letra a y b. del artículo precedente, sus cargas familiares y su cónyuge si procediere sólo tendrán derecho a los beneficios del Fondo una vez que hayan erogado a éste tres cotizaciones mensuales.

ARTICULO 6º :

Una vez aceptada la incorporación como beneficiario del Fondo de un trabajador no afecto a un contrato u otro instrumento colectivo, éste sólo dejará de pertenecer a él por las causales previstas en este reglamento.

ARTICULO 7º :

La calidad de beneficiario se perderá:

a) Por la pérdida de la calidad de trabajador del Banco, quién sólo podrá solicitar reembolso por prestaciones de salud, generadas hasta 30 días contados desde la fecha de retiro o término de contrato. Para tal efecto se deberá realizar el aporte correspondiente de ese período, tanto por parte del trabajador como del Banco.

b) Por la pérdida de la calidad de carga familiar legalmente autorizada.

c) Por expulsión decretada por el Directorio de la Corporación, por grave incumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha calidad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Octavo.

Si quién perdiere la calidad de beneficiario fuere un trabajador, ella se extenderá además a sus cargas familiares.

d) Renuncia de la calidad de beneficiario aceptada por el Directorio de la Corporación.

e) Funcionarios con permiso sin goce de sueldo, no incorporados en planilla de remuneraciones.

ARTICULO 8º :

Podrá renunciar a la calidad de beneficiario del Fondo, el trabajador no afecto a un contrato u otro instrumento colectivo que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad mínima en el Fondo de 2 años.

b) No haber hecho uso del ítem de emergencia del Fondo, por lo menos durante los dos últimos años contados desde la fecha de solicitud de su renuncia.

c) No haber solicitado durante los últimos seis meses, reembolsos superiores al promedio de sus cotizaciones al Fondo durante el mismo período.

Capítulos Reglamento del Fondo de Ayuda Médica:

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