Estatutos Corporación de Bienestar de los Trabajadores del Banco Sud Americano

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TITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS

ARTICULO 5º

Habrá socios beneficiarios y socios cooperadores. Serán socios beneficiarios las personas naturales que cumpliendo los requisitos previstos en estos estatutos concurran al acto de constitución o se afilien a la Corporación con posterioridad a dicho acto en la forma que establecen estos estatutos.

Socios cooperadores serán aquellas personas jurídicas que concurren al acto de constitución y colaboran con el quehacer de la Corporación o aportan a su financiamiento, pero que no tienen derecho a sus beneficios.

ARTICULO 6º

Serán socios beneficiarios las personas naturales que presten servicios dependientes para el Banco Sud Americano con contratos de trabajo de duración indefinida, que concurren al acto de constitución y las demás que determine el Reglamento. Tanto el ingreso a la Corporación así como su permanencia en ella, serán absolutamente voluntarios.

ARTICULO 7º

Para adquirir la calidad de socio beneficiario será necesaria la presentación de una solicitud en la que deberán indicarse todos los datos o antecedentes que se señalan en los reglamentos, y que será dirigida al Presidente de la entidad.

Conocerá de esta solicitud el directorio, el que una vez comprobado que el solicitante reúna los requisitos de incorporación señalados por estos estatutos, procederá a su aprobación por la mayoría de sus componentes. No será necesaria la presentación de esta solicitud respecto de los socios fundadores, los que adquirirán esa calidad por el solo hecho de firmar el Acta de Constitución.

ARTICULO 8º

Los socios tendrán los siguientes derechos

a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación de la forma que establece estos Estatutos.

b) Recibir los beneficios médicos, dentales, sociales y económicos que conceda la Corporación.

c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá sobre el mismo o su inclusión en la Tabla de la Asamblea General, si fuere procedente.

d) Si el proyecto o proposición fuere presentado por socios que representen a lo menos un cuarenta por ciento del total de los socios beneficiarios de la Corporación, será sometido directamente a consideración de la Asamblea general, a solicitud de los socios patrocinantes, para lo cual deberán entregarlo al Directorio con una anticipación mínima de quince días corridos a la fecha en que se celebre la Asamblea.

e) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

ARTICULO 9º

Serán obligaciones de los socios:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia escrita presentada al Directorio.

c) Por perder la calidad de trabajador dependiente del Banco Sud Americano Sujeto a contrato; y

d) Por expulsión basada en las siguientes causales:

ARTICULO 12º

La expulsión de un socio fundada en una o más de las causales previstas en el artículo número décimo primer letra d, será resuelta por el Directorio mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus integrantes. Los cargos serán formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de quince días para hacer sus descargos.

Si la expulsión se hubiere fundado en el hecho de haber obtenido beneficios valiéndose de documentos o datos falsos, el socio culpable deberá reembolsar las sumas indebidamente percibidas, con un recargo del cien por ciento del interés respectivo, dentro de los límites establecidos en la Ley dieciocho mil diez.

ARTICULO 13º

El socio que se retire voluntariamente y que con posterioridad solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.

ARTICULO 14º

El socio expulsado de la Corporación de Bienestar podrá solicitar su reincorporación al Directorio, transcurridos un plazo de doce meses desde la fecha en que haya sido notificada la sanción.

ARTICULO 15º

El socio que deje de pertenecer a la Corporación de Bienestar por cualquier causa, no tendrá derecho a la devolución de sus aportes.

ARTICULO 16º

El socio no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cumplir sus compromisos con la Corporación, salvo los casos expresamente exceptuados en estos Estatutos.

El socio que por cualquier causa deje de pertenecer a la Corporación de Bienestar estará obligado al pago y cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella que se encontraren pendientes, debiendo el Directorio adoptar las medidas tendientes a obtener las cauciones de dichas obligaciones.

ARTICULO 17º

La circunstancia de encontrarse el socio transitoriamente ausente, ya sea por licencia médica o cumpliendo una comisión cualquiera, por permiso con o sin goce de remuneraciones o por otro motivo de ausencia temporal que no signifique pérdida de la calidad de trabajador del Banco Sud Americano, no lo exime de pagar sus cuotas o aportes y los demás compromisos pecuniarios que haya contraído con la Corporación, manteniendo la vigencia de todos los beneficios a su favor.

ARTICULO 18º

Pertenecerá a la Corporación, en calidad de socio cooperador y fundador, el Banco Sud Americano en atención a los aportes que efectuará de conformidad con lo estipulado en el Convenio Colectivo suscrito con los Sindicatos Número uno y Número dos de Trabajadores del Banco Sud Americano con fecha treinta y de Julio de mil novecientos noventa y tres y los que en lo sucesivo lo reemplacen .- Asimismo, pertenecerán a la Corporación en calidad de socios cooperadores y fundadores, los Sindicato Número uno y Número dos de Trabajadores del Banco Sud Americano en razón de la Colaboración y representatividad que aporta al quehacer de la entidad.

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