Estatutos - Titulo V: Del Presidente, Secretario, Tesorero y Directores.

Artículo 28º

Son facultades y deberes del Presidente:

  1. Ordenar al Secretario que convoque a la asamblea o al Directorio.
  2. Presidir las sesiones de asambleas y Directorio.
  3. Firmar las actas y demás documentos.
  4. Clausurar  los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto  o moción.
  5. Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año..
  6. Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados.
  7. Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea..

Artículo 29º

En caso de ausencia del Presidente, el Directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.

Artículo 30º

Son facultades y obligaciones del Secretario:

  1. Redactar las actas de sesiones de asambleas y de Directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlos a disposición de los socios y dar lectura, a las actas para su aprobación por la asamblea, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria.
  2. Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados y autorizar conjuntamente con el presidente los acuerdos adoptados por la asamblea y el Directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos.
  3. Llevar al día  los libros de registros de socios y de actas, los archivadores  de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios.  El Registro de Socios se iniciará con los constituyentes y contendrá a lo menos los siguientes datos:  Nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, RUT y demás datos que se estimen necesarios, asignándole un número correlativo de incorporación en el registro de cada uno.  Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud.  Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro;.
  4. Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente.
  5. Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la Secretaría.
  6. Dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 16º de este estatuto.

Artículo 31º

Corresponde al Tesorero:

  1. Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles  de la organización.
  2. Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente.
  3. Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso segundo del Art. 29ª<.
  4. Llevar al día libro de ingresos y egresos y el inventario.
  5. Efectuar de acuerdo con el Presidente el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto.
  6. Confeccionar mensualmente un Estado de Caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles del salón social y sitios de trabajo. Estos Estados de Caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona  más adelante.
  7. Depositar los fondos de la organización a medida que se perciben, en una cuenta corriente en la Oficina del Banco más próximo del domicilio del Sindicato. No pudiendo mantener en caja una suma superior al 10 % del total de los ingresos sociales.
  8. Al término de su mandato hará entrega de la Tesorería ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe,  y por la Comisión Revisora de Cuentas.  Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio.
  9. El Tesorero será responsable del estado de Caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley, que exceda los montos del algún ítem del presupuesto, o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose asimismo que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenadamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestarios, en orden cronológico.
  10. Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por el Presidente o por acuerdo de directorio.
  11. El tesorero deberá informar al directorio y a la Asamblea de socios, cuando cualquier dirigente no rinda cuenta de los viáticos que hubiere recibido.
  12. Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

Artículo 32º

Serán obligaciones de los Directores:

  1. Reemplazar al secretario o al Tesorero en sus ausencias ocasionales.
  2. Cuando lo estimen conveniente, podrán constituirse en Comisión fiscalizadora, para informar a la asamblea acerca del estado de la tesorería.
  3. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentas, y el Presidente y el tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y las facilidades que requieran.
  4. Rendir cuenta documentada de los gastos que incurran en las giras con cargos a los viáticos respectivos.
  5. Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y
  6. Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.

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